jueves, 2 de enero de 2014

PARA PROBAR EL CONCUBINATO NO BASTA LA DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la CAS. N° 398-2013-ICA, donde la Corte concluyó que la demandante y el demandado no domiciliaban en el mismo lugar y por lo tanto no hacían vida en común, tras analizar pruebas  como la partida de nacimiento y defunción del hijo de ambos, las declaraciones testimoniales y de parte.
La declaración jurada firmada por el demandado ante notario público no es suficiente para acreditar el estado de convivencia ya que no constituye declaración asimilada (declaración prestada en otro juicio). Conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Código Procesal Civil, se consideran declaraciones asimiladas aquellas afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes. La declaración jurada ante notario público no reúne esta exigencia por lo que de ella no puede extraerse declaración asimilada.
La Corte Suprema precisa que para acreditar la posesión constante de concubinos se requiere cumplir con el principio de prueba escrita. Al no haberse encontrado los elementos de cohabitación, notoriedad y exclusividad que se hayan desarrollado en forma voluntaria por las partes, no se cumple con los requisitos para amparar la demanda de declaración de unión de hecho.

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