Así lo ha establecido la Corte
Suprema en la CAS. N° 398-2013-ICA, donde la Corte concluyó que la demandante y
el demandado no domiciliaban en el mismo lugar y por lo tanto no hacían vida en
común, tras analizar pruebas como la partida
de nacimiento y defunción del hijo de ambos, las declaraciones testimoniales y de
parte.
La declaración jurada firmada por
el demandado ante notario público no es suficiente para acreditar el estado de
convivencia ya que no constituye declaración asimilada (declaración prestada en
otro juicio). Conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Código Procesal
Civil, se consideran declaraciones asimiladas aquellas afirmaciones contenidas
en actuaciones judiciales o escritos de las partes. La declaración jurada ante
notario público no reúne esta exigencia por lo que de ella no puede extraerse
declaración asimilada.
La Corte Suprema precisa que para acreditar la
posesión constante de concubinos se requiere cumplir con el principio de prueba
escrita. Al no haberse encontrado los elementos de cohabitación, notoriedad y
exclusividad que se hayan desarrollado en forma voluntaria por las partes, no
se cumple con los requisitos para amparar la demanda de declaración de unión de
hecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario