El derecho al acceso
a la información pública tiene ahora un nuevo y novedoso límite. Este derecho
no implica conocer las declaraciones
juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios públicos. Así lo ha
establecido nuestro Tribunal Constitucional en su STC Exp. N° 03769-2012-PHD/TC,
precisando que el derecho a la intimidad y a la seguridad de los funcionarios y
servidores públicos prevalece sobre derecho de acceso a la información pública
de los ciudadanos.
“(…) la información contenida en las
declaraciones juradas emitidas por el expresidente de la República, Dr. Alan
García Pérez, relacionada con sus bienes muebles no registrables, sus ingresos
provenientes del sector privado y sus instrumentos financieros no es de acceso
público”. Este fue el resultado de un proceso de Habeas Data iniciado por
un periodista contra la Presidencia de la República, al no brindársele las
declaraciones juradas patrimoniales completas del expresidente Alan García
publicados en el diario oficial El Peruano, sino solo copias de los resúmenes.
El artículo 40° de
la Constitución obliga a la publicación periódica de las declaraciones juradas
patrimoniales de los funcionarios públicos, sin embargo sólo se publican resúmenes que no
detallan mayor información. El Tribunal justifica este límite
constitucionalmente a través del derecho a la intimidad de los funcionarios y
servidores públicos y de su seguridad personal, debido pues al alto grado de
criminalidad.
El mismo Tribunal en
sentencia anterior (Exp. N.° 04407-2007-PHD/TC) estableció literalmente que “uno de los mecanismos más efectivos de
prevención de la lucha contra la corrupción es la publicación periódica,
detallada y completa de los ingresos y rentas de los funcionarios y servidores
públicos, ya que al estar disponible dicha información, los incentivos para
malversar los fondos públicos disminuirían considerablemente ante la amenaza de
ser descubierto; ya no solamente por las autoridades gubernamentales encargadas
de procesar, almacenar y fiscalizar dicha información, o por las autoridades
jurisdiccionales correspondientes; sino por cualquier persona interesada en
obtener dicha información”.
La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, literalmente establece en su
artículo 15-C que “no se puede establecer
por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley” y que
incluso, ninguna de las excepciones señaladas en la ley pueden ser utilizadas
en contra de lo establecido en la Constitución. Sin embargo, el Tribunal recoge
como argumento lo establecido en el D.S. Nº 080-2001-PCM, que establece que
sólo se publica en El Peruano un resumen de la información contenida en las
declaraciones juradas, Decreto Supremos que evidentemente es una norma de menor
jerarquía, cual es la defensa de la Constitución entonces.
Ahora bien, de qué
derecho a la intimidad estamos hablando, si los mismos expresidentes repiten a
cada rato que están dispuestos a levantar sus secretos bancarios, financieros y
tributarios o ¿es acaso de la boca para afuera nada más? De qué derecho a la
seguridad estamos hablando, si hace pocos meses el periodismo (gracias al
acceso a la información pública) reveló las extravagantes gollerías del expresidente
Toledo: con guardias de seguridad, vehículo de lujo y combustible demás. Toda
su seguridad pagada con dinero de ustedes, en consecuencia ¿no tienen derecho a
saber ustedes la situación patrimonial de los funcionarios que manejan la
lluvia de millones del Estado? Porqué el afán del Tribunal de blindar a funcionarios
públicos en esta época en que la corrupción ha alcanzado niveles impensables, ¿será
pensando en el futuro?
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