lunes, 6 de enero de 2014

EL BLINDAJE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LA INFORMACIÓN PATRIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El derecho al acceso a la información pública tiene ahora un nuevo y novedoso límite. Este derecho no implica  conocer las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios públicos. Así lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional en su STC Exp. N° 03769-2012-PHD/TC, precisando que el derecho a la intimidad y a la seguridad de los funcionarios y servidores públicos prevalece sobre derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
“(…) la información contenida en las declaraciones juradas emitidas por el expresidente de la República, Dr. Alan García Pérez, relacionada con sus bienes muebles no registrables, sus ingresos provenientes del sector privado y sus instrumentos financieros no es de acceso público”. Este fue el resultado de un proceso de Habeas Data iniciado por un periodista contra la Presidencia de la República, al no brindársele las declaraciones juradas patrimoniales completas del expresidente Alan García publicados en el diario oficial El Peruano, sino solo copias de los resúmenes.
El artículo 40° de la Constitución obliga a la publicación periódica de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos, sin embargo sólo se publican resúmenes  que  no detallan mayor información. El Tribunal justifica este límite constitucionalmente a través del derecho a la intimidad de los funcionarios y servidores públicos y de su seguridad personal, debido pues al alto grado de criminalidad.
El mismo Tribunal en sentencia anterior (Exp. N.° 04407-2007-PHD/TC) estableció literalmente que “uno de los mecanismos más efectivos de prevención de la lucha contra la corrupción es la publicación periódica, detallada y completa de los ingresos y rentas de los funcionarios y servidores públicos, ya que al estar disponible dicha información, los incentivos para malversar los fondos públicos disminuirían considerablemente ante la amenaza de ser descubierto; ya no solamente por las autoridades gubernamentales encargadas de procesar, almacenar y fiscalizar dicha información, o por las autoridades jurisdiccionales correspondientes; sino por cualquier persona interesada en obtener dicha información”.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, literalmente establece en su artículo 15-C que “no se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley” y que incluso, ninguna de las excepciones señaladas en la ley pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución. Sin embargo, el Tribunal recoge como argumento lo establecido en el D.S. Nº 080-2001-PCM, que establece que sólo se publica en El Peruano un resumen de la información contenida en las declaraciones juradas, Decreto Supremos que evidentemente es una norma de menor jerarquía, cual es la defensa de la Constitución entonces.
Ahora bien, de qué derecho a la intimidad estamos hablando, si los mismos expresidentes repiten a cada rato que están dispuestos a levantar sus secretos bancarios, financieros y tributarios o ¿es acaso de la boca para afuera nada más? De qué derecho a la seguridad estamos hablando, si hace pocos meses el periodismo (gracias al acceso a la información pública) reveló las extravagantes gollerías del expresidente Toledo: con guardias de seguridad, vehículo de lujo y combustible demás. Toda su seguridad pagada con dinero de ustedes, en consecuencia ¿no tienen derecho a saber ustedes la situación patrimonial de los funcionarios que manejan la lluvia de millones del Estado? Porqué el afán del Tribunal de blindar a funcionarios públicos en esta época en que la corrupción ha alcanzado niveles impensables, ¿será pensando en el futuro?


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