Nuestro Tribunal
Constitucional ha establecido a través de la STC Exp. N°04287-2012-PA/TC, al
resolver una demanda de amparo que solicitaba la reposición de la demandante
que había sido contratada a plazo fijo bajo la modalidad de incremento de
actividades y que fue cesada por de vencimiento del contrato.
Como sabemos, el
régimen laboral privado, regulado por el TUO de D.Leg. N° 728 (D.S N° 003-97-TR) establece por regla general que
los contratos laborales sean de naturaleza permanente, y de manera excepcional
pueden ser temporales, siempre que, de conformidad con el artículo 53° de la
referida ley, así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción
de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del
servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar. De manera que
el D. Leg. 728 establece cuales son las causas objetivas que pueden justificar
una contratación laboral temporal.
Bueno pues, el TC ha
precisado que en el contrato laboral a plazo fijo, además de precisar la causal
objetiva para contratar a plazo fijo a un trabajador, también debe consignarse
información relevante que permita establecer o sustentar la existencia real de
dicha causa.
En consecuencia, no
basta con alegar la causal objetiva para contratar válidamente a plazo fijo a
un trabajador. En el contrato los empleadores también deben cuidar que se
consigne toda aquella información relevante que permita establecer o verificar
la existencia real de dicha causa objetiva.
Es más que sabido
que los empleadores hacen regla de la excepción, con el objetivo de reducir su
carga social, disfrazando actividades permanentes en temporales, con la
consecuente precarización de las condiciones laborales.
Debido a ello,
nuestro sistema jurídico ha previsto limitar estas malas prácticas
empresariales, sin mayor éxito hasta el momento, no obstante que a nivel
judicial, el trabajador suele demostrar la mentira y por lo tanto, la
desnaturalización del contrato. A estas limitaciones, se suma ahora lo
establecido por el Tribunal Constitucional, que ha precisado que la cláusula
del contrato que establece la causal objetiva de la temporalidad del trabajo,
debe proporcionar información relevante que permita establecer la existencia
real de dicha causa, de lo contrario se generaría un vacío que no justifica la
contratación temporal y por lo tanto desnaturalizaría el contrato bajo la
causal señalada en el inc. d) del art. 77 del TUO del D. Leg. 728.
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