miércoles, 22 de enero de 2014

LOS CONTRATOS LABORALES BAJO MODALIDAD DEBEN CONSIGNAR DETALLES QUE JUSTIFIQUEN LA CAUSA OBJETIVA


Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido a través de la STC Exp. N°04287-2012-PA/TC, al resolver una demanda de amparo que solicitaba la reposición de la demandante que había sido contratada a plazo fijo bajo la modalidad de incremento de actividades y que fue cesada por de vencimiento del contrato.
Como sabemos, el régimen laboral privado, regulado por el TUO de D.Leg. N° 728 (D.S  N° 003-97-TR) establece por regla general que los contratos laborales sean de naturaleza permanente, y de manera excepcional pueden ser temporales, siempre que, de conformidad con el artículo 53° de la referida ley, así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar. De manera que el D. Leg. 728 establece cuales son las causas objetivas que pueden justificar una contratación laboral temporal.
Bueno pues, el TC ha precisado que en el contrato laboral a plazo fijo, además de precisar la causal objetiva para contratar a plazo fijo a un trabajador, también debe consignarse información relevante que permita establecer o sustentar la existencia real de dicha causa.
En consecuencia, no basta con alegar la causal objetiva para contratar válidamente a plazo fijo a un trabajador. En el contrato los empleadores también deben cuidar que se consigne toda aquella información relevante que permita establecer o verificar la existencia real de dicha causa objetiva.
Es más que sabido que los empleadores hacen regla de la excepción, con el objetivo de reducir su carga social, disfrazando actividades permanentes en temporales, con la consecuente precarización de las condiciones laborales.
Debido a ello, nuestro sistema jurídico ha previsto limitar estas malas prácticas empresariales, sin mayor éxito hasta el momento, no obstante que a nivel judicial, el trabajador suele demostrar la mentira y por lo tanto, la desnaturalización del contrato. A estas limitaciones, se suma ahora lo establecido por el Tribunal Constitucional, que ha precisado que la cláusula del contrato que establece la causal objetiva de la temporalidad del trabajo, debe proporcionar información relevante que permita establecer la existencia real de dicha causa, de lo contrario se generaría un vacío que no justifica la contratación temporal y por lo tanto desnaturalizaría el contrato bajo la causal señalada en el inc. d) del art. 77 del TUO del D. Leg. 728.

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