Se determinó, además, el criterio de la vivencia ininterrumpida entre la
madre y la hija, pues ambas siempre vivieron juntas.
Como es niña, la madre la debe cuidar. Una sentencia de la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa dispuso la tenencia de una
menor de cuatro años de edad a la madre, la demandante, considerando que por
ser ambas del mismo género, la madre influirá en la personalidad de la hija.
Además, tomó en cuenta que el vínculo materno nunca se había interrumpido, pues
la menor siempre permaneció junto a ella.
El criterio del Tribunal se basó tanto en el principio 2
de la Declaración de los Derechos del Niños, donde se indica que “el niño
gozará de una protección especial (…) la consideración fundamental que se
atenderá será el interés superior del niño”, como en el artículo 3.1 de la
Convención de los Derechos del Niño.
También hizo referencia al artículo 81 del Código de los
Niños y Adolescentes en donde dice que cuando los padres están separados de
hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina en común
acuerdo, o en todo caso será resuelta por un juez especializado. Asimismo, el
artículo 84 del mismo Código indica que de no existir algún acuerdo, si el hijo
es menor de tres años, permanecerá con la madre, o con el progenitor con quien
vivió más tiempo.
Cabe recalcar que el demandado y padre de la menor,
señaló que la niña se queda bajo el cuidado de la abuela materna, quien tiene
un negocio de venta de licor en donde la menor permanece junto a ella, expuesta
a sufrir alguna agresión por parte de los consumidores, que en su mayoría son
hombres.
Sin embargo, la asistenta social que vio el caso comprobó
que la vivienda de la menor está ubicada frente al negocio al que hace
referencia el demandado, que este es independiente, y cuenta con las
comodidades básicas para el desarrollo adecuado de la menor.
Debe repararse que el Código de los Niños y Adolescentes
determina otorgar la tenencia a la madre si el menor tiene tres años de edad.
Sin embargo, esta decisión se aplicó en este caso, en donde la menor tiene
cuatro años, y no tres como la norma indica.
De otro lado, la justificación de este pronunciamiento
considera que el género de la madre influirá en la personalidad de la niña y le
brindará comodidad por las interrogantes que ella pudiera tener.
A primera impresión se determina que lo fallado
sería un precedente para una parcialización a favor de la madre en todos los
casos de tenencia. No obstante, debe considerarse que sí resulta adecuado el
criterio de la vivencia ininterrumpida con la madre, que se encuentra previsto
en el artículo 84 del mismo código, pues se establece que el hijo deberá
permanecer con el progenitor con quien vivió mayor tiempo, siempre que le sea
favorable.
(Fuente Revista LaLey.com)
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