martes, 14 de enero de 2014

COMETE PECULADO EL EMPLEADO QUE NO PREVINO EL ROBO DE UNA MOTO ASIGNADA A SU CARGO

Como delito cometido por funcionario o servidor público, el delito de peculado se encuentra regulado en el artículo 387° del CP como un delito doloso, es decir, consciente y voluntario. Castiga pues la apropiación o utilización, en beneficio propio o de tercero, de dinero o bienes del Estado cuya percepción, administración o custodia le estén confiadas por razón de su cargo. Sin embargo, aunque con mucha menos incidencia, el mismo artículo regula también el peculado culposo, que se comete cuando se permite, por negligencia, que otra persona sustraiga dinero o bienes de la administración pública que le hayan sido encargados.
Recientemente la Sala Permanente de la Corte Suprema ratificó una sentencia que condenaba a un trabajador público por peculado culposo, a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo.
El caso es que el trabajador, se transportaba en moto de propiedad de una entidad estatal, y acudió a recoger unos documentos a un nosocomio, pero antes de ingresar, dejó estacionado el vehículo en el frontis del hospital, a pesar de que en la parte exterior no existía seguridad, y era una zona muy transitable.
Cuando el trabajador se dispuso a salir del nosocomio para continuar con sus labores, la motocicleta no estaba, se la habían robado.

El caso es que el trabajador reconoció, que no adoptó las medidas de seguridad necesarias al estacionar el vehículo, es más, contó que tampoco le encargó a los vigilantes que prestaban seguridad que cuiden la motocicleta.
La resolución de la Sala precisa que el trabajador evidenció una “falta del deber objetivo de cuidado” y por lo tanto existió una conducta negligente al dejar la moto en la calle, sin seguridad, donde no existía vigilancia cercana ni estacionamiento, pese a que muy cerca estaba su centro laboral, de donde había salido. Mucho más teniendo en cuenta el índice de inseguridad ciudadana.  Por su parte, la institución empleadora estableció que no existía justificación alguna del trabajador para estacionar la motocicleta en el frontis del hospital al que acudió, pues a 30 metros se localiza las instalaciones de esta entidad estatal y, para mayor seguridad, en la portería se encuentra el personal de vigilancia.

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