jueves, 26 de diciembre de 2013

CUESTIONABLE SENTENCIA SOBRE ALIMENTOS: LOS INGRESOS DE LOS ABOGADOS NO PUEDEN SER MENORES A S/. 1,200 MENSUALES

Así lo estableció el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Olivos en el Expediente N° 03582-2010-0-0903-JP-FC-02. La jueza estableció que tratándose de un profesional abogado el obligado a prestar los alimentos, debe considerarse que su ingreso promedio mensual es como mínimo S/. 1,200, que es, según su criterio, el ingreso que los profesionales independientes perciben como ingreso promedio mensual, desechando el criterio que impera para determinar el mínimo de ingresos entre los jueces, que es el que publica el gobierno como ingreso mínimo vital.

El abogado demandado presentó una declaración jurada con firma legalizada que afirmaba percibir S/. 600 mensuales, declaración inverosímil que tal vez despertó la indignación de la jueza, que no encontró mejor forma de hacer prevalecer su poder discrecional que estableciendo que este abogado debía percibir como ingreso promedio mensual el doble del ingreso mínimo vital.

La sentencia establece que el “obligado alimentario es un profesional en ejercicio-abogado, prestando sus servicios profesionales de manera independiente, por lo que no resulta congruente que el demandado perciba como ingreso mensual la suma de seiscientos nuevos soles (…) por lo cual este despacho establece que el ingreso mínimo vital, al tratarse de un profesional capacitado y preparado para prestar servicios (…) debe ser la suma de un mil doscientos nuevos soles, monto sobre el cual se deberá establecer la pensión alimenticia a favor del alimentista”.

Lo cuestionable de este pronunciamiento es que para fijar el monto de ingresos mensuales bastaría con acreditar la profesión del demandado. Con este criterio, cabría preguntarse cuál sería el ingreso mensual que impondría la Jueza a un ingeniero civil, que es también un profesional liberal con gran demanda en el mercado, o al médico, o al arquitecto. No existe en este pronunciamiento ningún criterio objetivo para verificar los ingresos mensuales del demandado.

El artículo 481° del CC establece que “los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.” Agregando además que “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.” Sin embargo, esto no es una carta abierta a la discrecionalidad del Juez, puesto que esta discrecionalidad debe necesariamente reposar en argumentos objetivos y lógicos, los cuales deben ser expresados en la decisión. La motivación de las resoluciones es un principio básico de la Administración de Justicia y derecho fundamental recogido en el inciso 5) del artículo 139° de la nuestra Constitución.

El abogado es más culpable de infringir la ley que cualquier otro ciudadano, porque puede ir más allá del simple incumplimiento, pues está en condiciones de manipular la ley a su favor, como en el presente caso. De allí que nuestros jueces, con las armas legales que nuestro sistema procesal le otorga (que considero suficientes) deben estar capacitados para hacer frente a estas triquiñuelas legales y lograr la justicia y paz social que cualquier ciudadano merece, pero no así como la jueza en comento.

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