domingo, 8 de diciembre de 2013

SI NO SE APLICA LA SANCIÓN INMEDIATAMENTE EN MATERIA LABORAL, SE ENTIENDE PERDONADA LA INFRACCIÓN

La Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución N° 01413-2013-SERVIR/TSC-Primera Sala, ha precisado que las entidades públicas deben respetar el principio de inmediatez al aplicar medidas disciplinarias a sus trabajadores, al haber examinado el caso de una trabajadora que fue sancionada con suspensión de dos días sin goce de haberes por haber acumulado más de ochenta minutos de tardanza durante un mes. 
La Sala verificó que la entidad empleadora no cumplió con el principio de inmediatez tanto al momento de conocer e imputar la falta (proceso de cognición), como al momento de aplicar la sanción (proceso de volición). Respecto al proceso de cognición, la Sala opina que se ha producido un considerable lapso –aproximadamente dos  meses– entre la fecha en la cual la entidad conoció de la presunta falta cometida por la trabajadora y la fecha de la imputación. Por lo tanto, las entidades públicas deben observar el principio de inmediatez al momento de imponer sanciones, caso contrario el acto sancionatorio resultará ilegítimo y las infracciones imputadas serán eliminadas del legajo del trabajador.
Ahora bien, cabe precisar que, aunque este precedente se genera en el área laboral pública, el caso deriva de una relación laboral regida por el D. Leg. N° 728. Esto en realidad no constituye una novedad jurídica, por cuanto el artículo 31° del TUO del D. Leg. 728 instituye el principio de inmediatez en materia sancionadora. Sobre este principio el Tribunal Constitucional han emitido diversos pronunciamientos que redundan en su aplicación, como la Sentencia recaída en el Expediente N 00543-2007-PA-TC, que establece criterios importantes como que el artículo 31° del TUO, si bien su aplicación está referido a la sanción de despido, "también debe extenderse su observancia en el caso de sanciones menores (Fundamento Jurídico 13)"
No existe una norma que establezca un plazo fijo para ejercer la potestad sancionadora a los trabajadores que cometen infracciones laborales, por eso la jurisprudencia ha establec ido que la inacción del empleador más allá de un tiempo razonable puede ser interpretada como una decisión de condonar u olvidar la comisión de una falta grave.
No ocurre así con el régimen laboral público regido por el D. Leg. N° 276, ya que el artículo 173° de su Reglamento establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión  de la infracción, lo contrario implica la prescripción de la acción, no así el perdón, porque se mantienen intactas las responsabilidades civiles y penales. Igual en cuanto al tiempo que debe durar un procedimiento sancionador, el mismo reglamento establece en su artículo 163° que no deberá exceder de 30 días.
De manera que en el régimen público, el funcionario competente puede conocer una falta e iniciarle un procedimiento sancionador dentro del año, contradictoriamente al régimen privado, que requiere una inmediatez evidente según este precedente. Estas contradicciones legales, hacen más urgente la implementación del nuevo sistema del servicio civil, que ponga fin a estas injustificadas diferencias entre ambos regímenes.

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