La Primera Sala del Tribunal del
Servicio Civil, mediante Resolución N° 01413-2013-SERVIR/TSC-Primera Sala, ha
precisado que las entidades públicas deben respetar el principio de inmediatez
al aplicar medidas disciplinarias a sus trabajadores, al haber examinado el
caso de una trabajadora que fue sancionada con suspensión de dos días sin goce
de haberes por haber acumulado más de ochenta minutos de tardanza durante un
mes.
La Sala verificó que la entidad
empleadora no cumplió con el principio de inmediatez tanto al momento de
conocer e imputar la falta (proceso de cognición), como al momento de aplicar
la sanción (proceso de volición). Respecto al proceso de cognición, la Sala
opina que se ha producido un considerable lapso –aproximadamente dos meses– entre la fecha en la cual la entidad conoció
de la presunta falta cometida por la trabajadora y la fecha de la imputación.
Por lo tanto, las entidades públicas deben observar el principio de inmediatez
al momento de imponer sanciones, caso contrario el acto sancionatorio resultará
ilegítimo y las infracciones imputadas serán eliminadas del legajo del
trabajador.
Ahora bien, cabe precisar que, aunque
este precedente se genera en el área laboral pública, el caso deriva de una
relación laboral regida por el D. Leg. N° 728. Esto en realidad no constituye
una novedad jurídica, por cuanto el artículo 31° del TUO del D. Leg. 728
instituye el principio de inmediatez en materia sancionadora. Sobre este
principio el Tribunal Constitucional han emitido diversos pronunciamientos que
redundan en su aplicación, como la Sentencia recaída en el Expediente N
00543-2007-PA-TC, que establece criterios importantes como que el artículo 31°
del TUO, si bien su aplicación está referido a la sanción de despido,
"también debe extenderse su observancia en el caso de sanciones menores
(Fundamento Jurídico 13)"
No existe una norma que establezca un
plazo fijo para ejercer la potestad sancionadora a los trabajadores que cometen
infracciones laborales, por eso la jurisprudencia ha establec ido que la
inacción del empleador más allá de un tiempo razonable puede ser interpretada
como una decisión de condonar u olvidar la comisión de una falta grave.
No ocurre así con el régimen laboral
público regido por el D. Leg. N° 276, ya que el artículo 173° de su Reglamento
establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el
plazo no mayor de un año desde el momento en que la autoridad competente tenga
conocimiento de la comisión de la
infracción, lo contrario implica la prescripción de la acción, no así el
perdón, porque se mantienen intactas las responsabilidades civiles y penales.
Igual en cuanto al tiempo que debe durar un procedimiento sancionador, el mismo
reglamento establece en su artículo 163° que no deberá exceder de 30 días.
De manera que en el régimen público, el
funcionario competente puede conocer una falta e iniciarle un procedimiento sancionador
dentro del año, contradictoriamente al régimen privado, que requiere una
inmediatez evidente según este precedente. Estas contradicciones legales, hacen
más urgente la implementación del nuevo sistema del servicio civil, que ponga
fin a estas injustificadas diferencias entre ambos regímenes.
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