Esta complicidad ha sido establecida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1389-2012-CAÑETE, donde se sostiene que el incumplimiento de los deberes de fiscalización y verificación de los regidores municipales constituiría una participación necesaria dado que la expectativa normativa que les es exigida se circunscribe al cumplimiento de su rol de custodiar y velar por el funcionamiento de la administración municipal, lo que implica la transparencia en la contratación de los servicios mediante cualquier proceso de licitación.
La omisión del deber de fiscalizar que permite la suscripción de un contrato defraudatorio constituye un acto de complicidad en el delito de colusión por parte los regidores municipales encargados del proceso de contratación, ojo, pero siempre que para dicha contratación sea necesaria la aprobación en sesión de consejo.
Si bien los regidores no participan directamente en la realización del acuerdo colusorio, su participación es necesaria para su concreción, en la medida que es mediante la omisión del cumplimiento de sus deberes legales que se configura una complicidad de relevancia penal.
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